El PSOE registra sendos escritos en el Ayuntamiento de Alhaurín el Grande pidiendo que se cumple la ley y se declare la incompatibilidad del alcalde
La vicesecretaria general del PSOE de Málaga, Pilar Serrano, ha registrado hoy sendos escritos en el Ayuntamiento de Alhaurín el Grande -uno dirigido al alcalde y otro al secretario general de la corporación- pidiendo que se cumpla la ley y se declare la incompatibilidad del regidor, Juan Martín Serón, y del concejal de Urbanismo, Gregorio Guerra
En el escrito, la dirigente socialista recuerda que Martín Serón y Guerra fueron condenados en primera instancia en enero de 2012 por la Audiencia Provincial de Málaga al pago de una multa de 200.000 euros y a un año de inhabilitación por un delito de cohecho.
Asimismo, apunta que la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG) establece que una persona no puede ser elegida o ocupar un cargo público si ha sido condenada, aunque la sentencia no sea firme, por un delito contra la administración pública. En concreto, el artículo seis de la ley señala que son inelegibles "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal". En ese mismo artículo seis, apartado cuatro, añade que "las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad". En el artículo 178 aclara que la inelegibilidad e incompatibilidad afecta a los concejales no electos.
El documento explica que el cohecho es un delito recogido en el artículo 425 bajo la rúbrica del Título XIX, "delitos contra la administración", por tanto, se encuentra perfectamente encuadrado en la tipología de delitos a los que alude el artículo seis de la LOREG. "Y en el caso concreto del alcalde de Alhaurín el Grande y del concejal de Urbanismo implica, a través de sentencia condenatoria, la incompatibilidad con la condición de concejal y alcalde que cada unos de ellos ostenta", añade.
Por otra parte, se apunta que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (ROF) establece en sus artículos 9 y 10 las causas de incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales y el procedimiento para declarar tales causas, recogiendo dicha normativa que si la renuncia no se realiza por los afectados se procederá de oficio a declarar por el pleno corporativo.
Por todo ello, la responsable socialista insta al secretario general de la corporación y al alcalde a que en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 de la LOREG se proceda a dar cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 10 del ROF para que el pleno del ayuntamiento declare la incompatibilidad de los cargos de alcalde y concejal de Urbanismo.
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