El PSOE pide a Martín Serón que no espere al fallo del Supremo y abandone su cargo como obliga la ley electoral


Los socialista recuerdan que la LOREG establece que una persona no puede ocupar cargo público si ha sido condenada como él


La vicesecretaria general del PSOE de Málaga, Pilar Serrano, ha pedido hoy al alcalde de Alhaurín el Grande, Juan Martín Serón, y al concejal de Urbanismo, Gregorio Guerra, que no esperen al fallo del Tribunal Supremo y abandonen sus cargos como obliga la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG).

Serrano ha recordado que Martín Serón y Guerra fueron condenados en primera instancia en enero de 2012 por la Audiencia Provincial de Málaga al pago de una multa de 200.000 euros y a un año de inhabilitación por un delito de cohecho. Asimismo, ha apuntado que la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG) establece que una persona no puede ser elegida u ocupar un cargo público si ha sido condenada, aunque la sentencia no sea firme, por un delito contra la administración pública. En concreto, el artículo seis de la ley señala que son inelegibles "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal". En ese mismo artículo seis, apartado cuatro, añade que "las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad". En el artículo 178 aclara que la inelegibilidad e incompatibilidad afecta a los concejales no electos.

La responsable socialista ha explicado que el cohecho es un delito recogido en el artículo 425 bajo la rúbrica del Título XIX, "delitos contra la administración", por tanto, se encuentra perfectamente encuadrado en la tipología de delitos a los que alude el artículo seis de la LOREG. "Y en el caso concreto del alcalde de Alhaurín el Grande y del concejal de Urbanismo implica, a través de sentencia condenatoria, la incompatibilidad con la condición de concejal y alcalde que cada unos de ellos ostenta", ha añadido.

Al mismo tiempo, Serrano ha señalado que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (ROF) establece en sus artículos 9 y 10 las causas de incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales y el procedimiento para declarar tales causas, recogiendo dicha normativa que si la renuncia no se realiza por los afectados se procederá de oficio a declarar por el pleno corporativo.

"Hemos pedido por escrito al alcalde y al secretario general del ayuntamiento que cumplan el procedimiento establecido para que el pleno del ayuntamiento declare la incompatibilidad de Martín Serón y Guerra. No es una cuestión opcional, sino de cumplimiento estricto de la ley. Y lo que debería hacer el PP de Málaga es obligar a sus dirigentes a cumplir la ley", ha concluido.


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