El reglamento orgánico de la Diputación estipula que Abdeslam Lucena tiene que perder ya su condición de diputado


"Por higiene democrática, por cumplimiento estricto de la ley y por cumplimiento del reglamento que él mismo ha aprobado para la Diputación, Bendodo tiene que destituir ya al alcalde condenado", ha dicho Conejo


El portavoz socialista en la Diputación de Málaga, Francisco Conejo, ha vuelto a pedir hoy al presidente de la institución y presidente provincial del PP, Elías Bendodo, que destituya al diputado provincial de Servicios Intermunicipales y presidente del Consorcio Provincial de Bomberos (CPB), Abdeslam Lucena, condenado a seis meses de prisión y un año de suspensión por los delitos de injurias, calumnias, desobediencia y malversación. Conejo ha defendido que con el reglamento orgánico de la Diputación Provincial de Málaga en la mano, Lucena tiene que dejar de ser ya diputado. El reglamento estipula que en caso de que exista incompatibilidad "en los supuestos y condiciones establecidos en la legislación electoral", el diputado "perderá su condición". Y la legislación electoral, la denominada Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), establece que se incurre en incompatibilidad e inelegibilidad por haber sido condenado por delitos tipificados contra la administración pública con una pena de suspensión de cargo y empleo, como ha sido el caso del alcalde de Benamocarra (la malversación y la desobediencia están tipificados como delitos contra la administración pública). En estas situaciones, la ley determina la "obligatoriedad legal" de abandonar los cargos, aunque la sentencia no sea aún firme.

"Por higiene democrática, por cumplimiento estricto de la ley y por cumplimiento del reglamento que él mismo ha aprobado para la Diputación, Bendodo tiene que destituir ya al alcalde condenado", ha señalado Conejo. "Bendodo no puede mirar para otro lado y seguir saltándose a la torera leyes y normas que él mismo y su partido han votado. En el reglamento de la Diputación y en la ley electoral los partidos hemos consensuado estos puntos para apartar a los condenados de la política, por higiene democrática", ha expuesto. "Señor Bendodo, deje a la justicia que continúe su trabajo y cumpla las normas donde le corresponde", ha añadido. De lo contrario, según Conejo, "podría ocurrir que al no cumplir la ley a sabiendas de la misma esté incurriendo en un delito de prevaricación". En este sentido, los socialistas ya han anunciado que si no se aplica la ley electoral y se cumple con el reglamento de la Diputación, llevarán el asunto a la Fiscalía.

El grupo socialista ha enviado sendos escritos al presidente de la Diputación y a la secretaria general de la institución para que garanticen que ningún miembro de la corporación pueda actuar en situación de incompatibilidad e inelegibilidad, "especialmente el diputado provincial Abdeslam Lucena". A la jurisprudencia que los socialistas presentaron en un anterior escrito, ahora suman el reglamento orgánico de la Diputación de Málaga, que en el artículo 8 del capítulo I de la Adquisición, Suspensión y Pérdida del título primero del Estatuto de los Miembros de la Corporación Provincial establece que "El/la Diputado/a perderá́ su condición por las siguientes causas: (...)"; entre las que incluye, textualmente, "por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones establecidos en la legislación electoral".

Asimismo, en el punto 2 del artículo 18 del Capítulo V del Registro de Intereses establece que "todos los miembros de la Corporación tienen el deber de formular ante la Secretaría, y se recogerán en los referidos Registros, declaración de cualquier actividad que les proporcione o pueda generar ingresos económicos o afecten al ámbito de competencias de los mismos, así́ como declaración de sus bienes patrimoniales y causas de posible incompatibilidad. La declaración se producirá́ en los siguientes supuestos: (...)". Entre ellos, "cuando se produzcan variaciones durante su mandato. En este caso el plazo para comunicar las variaciones será́ de un mes a contar desde el día en que se hayan producido".

En el apartado 3 de dicho artículo se especifica que "las declaraciones mencionadas en el apartado anterior constarán de los siguientes extremos: (...)"; incluyendo especialmente las "causas de posible incompatibilidad".

"De la lectura de dichos preceptos del reglamento se concluye que el diputado Abdeslam Lucena estaría afectado por uno de los supuestos contemplados en el artículo 8 para perder la condición de diputado, exactamente 'por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones establecidos en la legislación electoral'. En este caso la ley electoral es muy clara en cuanto a declarar la situación de incompatibilidad e inelegibilidad de dicho diputado", concluye la misiva.


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