El Parlamento andaluz aprueba por unanimidad exigir a Rajoy la mejora de las condiciones laborales de los donantes vivos de órganos a instancias del PSOE


El portavoz de la Comisión de Salud, Francisco Vargas, ha destacado que la extracción de un órgano para donación entre vivos "debe ser causa específica de incapacidad temporal para el trabajo", una demanda que también comparten colectivos en la provincia como ALCER Málaga


El portavoz de la Comisión de Salud en el Parlamento de Andalucía, Francisco Vargas, ha destacado hoy la aprobación por unanimidad que la Junta inste a Rajoy para que se mejoren las condiciones laborales de los donantes vivos de órganos en la cámara andaluza, a instancias del PSOE. "Andalucía reclamará al PP que se implanten derechos e igualdad para quiénes, en un precioso gesto de generosidad, donan vida, por lo que los donantes vivos tendrán derecho a prestación monetaria de la Seguridad Social", ha destacado, una reclamación que también es compartida por otros colectivos de la provincia como ALCER Málaga.

El Pleno del Parlamento aprobó ayer este nuevo texto legislativo, en el que también se pide al Ejecutivo central que garantice que el cambio en las circunstancias de salud que puede sufrir una persona debido a su condición de donante en vida no conlleve penalizaciones en la contratación o renovación de seguros o préstamos. "El trasplante de órganos entre personas vivas es una técnica ya asentada en el sistema de trasplantes español desde hace unos años y que se trata de personas vivas que ceden en la mayor parte de los casos uno de sus riñones o una parte de su hígado de manera altruista", ha dicho Vargas.

En este sentido, el parlamentario andaluz socialista ha recordado que la actual normativa señala que deberá proporcionarse al donante vivo asistencia sanitaria para su restablecimiento y se facilitará su seguimiento clínico en relación con la obtención del órgano, "si bien nada se regula sobre su asistencia y protección socio-laboral", ha precisado. "Además de los riesgos sanitarios, que pueden considerarse menores, hay que tener en cuenta las consecuencias para la vida laboral o perjuicios patrimoniales que puede sufrir el donante, al no haber una legislación específica que proteja al donante vivo", ha añadido.

La incapacidad temporal, según el artículo 169 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, requiere la alteración de la salud derivada de enfermedad o accidente. "De acuerdo con una interpretación restrictiva, podría entenderse que el donante, al no estar enfermo previamente ni haber sufrido accidente, no reúne tal requisito, con lo que no podría disfrutar de la baja laboral ni la prestación correspondiente, de manera que puede verse obligado a someterse a la extracción durante el período vacacional", ha dicho Vargas.

"El donante en vida frecuentemente sufre el aumento de las primas a la hora de contratar o renovar seguros de asistencia sanitaria, seguros de vida o préstamo bancarios, lo que conlleva una clara repercusión negativa en la calidad de vida futura de los donantes en vida y sus entornos familiares, y consecuentemente también, una falta de estímulo a la donación altruista entre vivos, tan necesaria hoy en España", ha concluido.


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