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Yo soy Maricarmen: mi vida es mi casa
Mi vida es mi casa. Setenta años viviendo ahí. Conozco mis muebles, mis paredes, a mis vecinos y mis calles. Es mi vida. Y siento que me la han quitado.
Estas palabras expresan lo que significa perder un hogar después de toda una vida.
El pasado miércoles, a sus 87 años, Maricarmen ha sido desahuciada de la vivienda de Madrid en la que creció y vivió durante más de siete décadas. Las administraciones competentes la abandonaron.
Una casa no se reduce a sus paredes. Para una persona mayor puede contener sus recuerdos, sus hábitos, la relación con quienes viven al lado y el camino que conoce hasta la tienda o la farmacia. Sacarla de su barrio sin atender a esos vínculos puede dejarla profundamente aislada. Una alternativa habitacional no es adecuada solo porque tenga una cama y un techo, ha de procurar preservar su identidad, su vida.
El artículo 47 de la Constitución exige a los poderes públicos promover las condiciones para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada. El artículo 50 les encomienda atender los problemas de vivienda de las personas mayores promoviendo su bienestar. Pues bien, esos mandatos deberían de consolidarse en una garantía concreta: ninguna persona jubilada o dependiente en situación de vulnerabilidad extrema debe ser lanzada, arrancada de su vivienda habitual, de su barrio y de su vida sin una alternativa efectiva y equilibrada, acorde a la dignidad humana.
La alternativa deberá ser económicamente asumible, accesible cuando la persona lo necesite y estar disponible antes del lanzamiento. Además, deberá buscarse prioritariamente en su barrio o en un entorno próximo, para preservar los lazos familiares, vecinales y afectivos construidos a lo largo de su vida. La persona afectada debe ser escuchada. Si no se encuentra una vivienda cercana, la administración tendrá que explicar qué opciones ha examinado y cómo evitará que la solución ofrecida la separe de sus lazos de unión al barrio, de su vida.
La Comunidad de Madrid, competente en vivienda, debe dirigir la respuesta habitacional. El Ayuntamiento puede actuar con sus recursos de vivienda, urbanismo y atención social. El Estado debe ser el garante de que las administraciones competentes cumplan con sus obligaciones, debiendo además de completar ese esfuerzo con financiación, suelo, inmuebles e instrumentos legales dentro del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. La coordinación ha de empezar en cuanto se conozca el riesgo de desahucio, con una persona responsable del caso y una propuesta concreta antes de la fecha del lanzamiento.
La reforma legal también debe permitir una suspensión judicial proporcionada y revisable cuando todavía no exista una alternativa adecuada a las necesidades de personas extremadamente vulnerables como es el caso de Maricarmen.
En un expediente no debería bastar con marcar la casilla «recurso ofrecido». Hay que poder responder: ¿la persona pudo pagarlo?, ¿podía vivir allí con sus necesidades de salud o dependencia?, ¿qué distancia la separaba de sus vecinos y de su familia?, ¿se la escuchó?
Maricarmen nos obliga a mirar más allá del acto de entregar unas llaves. Proteger a una persona mayor es proteger también su posibilidad de seguir perteneciendo al lugar donde ha hecho su vida.
Yo soy Maricarmen. Mi vida es mi casa. Que ninguna persona jubilada o dependiente en situación de vulnerabilidad extrema se quede en la calle ni sea apartada innecesariamente de sus raíces.
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