El TSJA confirma la condena al Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos (PP) por vulnerar los derechos fundamentales de la oposición
La justicia vuelve a dar la razón a la portavoz socialista, Carmen Molero
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena al Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos (PP) por vulnerar los derechos fundamentales de la oposición. El juzgado contencioso número 3 de Málaga condenó por vulneración de derechos fundamentales al Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos por denegar a la portavoz socialista, Carmen Molero, información para preparar un pleno. El consistorio recurrió la sentencia del juzgado de primera instancia y ahora el TSJA ha rechazado ese recurso y ha vuelto a dar la razón a la portavoz socialista.
El juzgado contencioso número 3 de Málaga estimó el recurso presentado por la portavoz del PSOE en el consistorio, Carmen Molero, y defendido por el abogado Francisco Javier Conejo Rueda, y declaró que la actuación del alcalde, José María Molina Ruz, en relación con la petición de información presentada el día 7-1-2025 por la concejal socialista, conllevó la vulneración del derecho de información regulado en el artículo 77 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), y los correlativos artículos 14 a 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), con lesión del derecho fundamental de participación política (artículo 23 de la Constitución Española) del que la citada concejal es titular.
En la sentencia se detallaba que la concejala socialista presentó un escrito solicitando el acceso a determinados expedientes para preparar un pleno municipal. En contestación a la solicitud, el alcalde denegó el acceso a esos expedientes aduciendo problemas derivados de la premura de tiempo y del volumen de la información solicitada. Sin embargo, el artículo 46.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (y art. 84 ROF), dispone que “la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales o Diputados, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación”. En este caso, la convocatoria del pleno se produjo el día 31-12-2024, la solicitud de información el 7-01-2025 y la celebración del pleno el 9-01-2025.
Ahora el TSJA ha confirmado que el Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos tiene la obligación de entregar todos los decretos solicitados por la concejala socialista para la preparación de los plenos.
Molero ha vuelto a criticar al alcalde por “impedir que desde la oposición podamos hacer nuestro trabajo de control y fiscalización del gobierno municipal”. “Esta decisión del TSJA vuelve a poner de manifiesto que el Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos gobernado por el PP es poco transparente. No es de recibo que tengamos que acudir a los tribunales para que el alcalde nos facilite en tiempo la información que por ley nos tiene que dar”, ha concluido.





